Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: IMPROCEDENTE la pretensión, intentada por el ciudadano: YOEL GUEVARA, representado por el abogado, JOSE MANUEL HANI VIVAS, contra el ciudadano: MANUEL OCTAVIO DIAZ ROJAS, por COBRO DE BOLIVARES.-----------------------------------------------------------------------
Se condena en costas a la parte actora de acuerdo a lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.--------------------
Regístrese y publíquese.-------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de Marzo del 2006. Años: 195º y 147º
El Juez Temporal,
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