Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor de los ciudadanos JORGE ANTONIO DABOIN MEZA, RAMÓN OCTAVIO MORENO GÓMEZ y EDGAR SEBASTIAN GÓMEZ, plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que a pesar de la falte de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no existiendo base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los presentes investigados, tal y como lo refiere la Vindicta Pública actuante. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes. Ofíciese a los Órganos de Seguridad del Estado, a los fines del Sin Efecto de la orden de captura en contra librada en contra del ciudadano JORGE ANTONIO DABOIN MEZA.
EL JUEZ
ABG. ANTONIO ARQUÍMEDES ESSER ALVARADO
LA SECRETARIA
ABG. .....