Decisión: Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la suspensión condicional de la ejecución de la pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de María Yelimar Rojas Albornoz, quien es venezolana, titular de la cédula de identidad N° 18.579.084, domiciliado en el Manzano Bajo, Calle Las frutas, N° 1159, Ejido, Estado Mérida, hasta el 20 de junio de 2006.
El Tribunal le impone a la penada María Yelimar Rojas Albornoz, las siguientes obligaciones, las cuales son acumulativas y que deberá cumplirlas dentro del lapso señalado, acotando que el incumplimiento de una sola de ellas acarrea la revocatoria de esta fórmula alternativa de cumplimien.....