Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de reconsideración, interpuesta por la abogada Beatriz Plánez, procediéndose a sustituir la medida cautelar otorgada en fecha 20-02-06, sustituyéndola por las medidas cautelares sustitutivas contenidas en los literales "C y D" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando el adolescente XXXXXXXXX, venezolano, natural de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, nacido en fecha 25-10-1988, de 17 años de edad, Soltero, titular de la cédula de Identidad XXXXXXX, sin oficio, hijo de XXXXXXX y XXXXXXXX, residenciado en XXXXXXXXXXX; sometido a: 1) Presentarse todos los lunes, miércoles y viernes por ante el puesto policial de la población de Araya del Estado Sucre. 2) No ausentarse del Estad.....