CAPÍTULO III
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio, del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles, acuerda homologar el convenimiento efectuado por el ciudadano NESTOR BENJAMIN GREGORIO CHACON, ya identificado, de la pretensión jurídica que por RECONOCIMIENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA interpusiera el abogado JESÚS RAFAEL LEÓN, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano FREDDY A. BOXILL DELGADO, ambos debidamente identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese la anterior decisión y déjese copia en el copiador de Sentencias.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despa.....