este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los Ciudadanos, RUBEN DARIO DIAZ COLINA y EMILY MARILYN PALACIOS CAMACARO, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha de 12 de Marzo de 1.993, bajo el acta Nº 169, folio 224 Vto, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.993.