Este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia Disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: FRANCIA ROSA GONZALEZ CORNELIS Y FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ CORDERO, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Morán Municipio Morán del Estado Lara, en fecha 25 de Noviembre de 1.988, anotado bajo el N° 21, del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1.988. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código de Procedimiento Civil.