Este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la homologación en los términos expuestos. En consecuencia, se da por terminado presente juicio, se suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 30 de Octubre de 2003 y participada al Registro Subalterno del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 03 de Noviembre de 2003, con oficio N° JAL-691. Exp. N° KP02-A-2003-000068(3459); asimismo, déjese sin efecto comisión con oficio N° 076/2007, librada al Juzgado del Municipio Torres del Estado Lara el 12 de Febrero de 2007, para la práctica de la notificación del cumplimiento voluntario, la cual fue retirada por la parte interesada el día 13 de febrero de 2007, tal como consta al folio 100 Vto. del expediente. Particípese de la suspensión al Registrador respectivo y se ordena el archivo del expediente.