ÚNICO: Examinada detenidamente como ha sido la declaración contentiva de la inhibición propuesta, considera el Tribunal que la misma fue hecha en forma legal y se encuentra fundamentada en causa prevista en la Ley, concretamente en el cardinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 83 y 84 eiusdem. En consecuencia, no obstante que la funcionaria inhibida, consideró erróneamente que la inhibición obra contra la parte demandante, ciudadano abogado LIBORIO CAMACHO QUINTERO, siendo lo correcto señalar que la misma obra contra la parte demandante, ciudadana YAMILY RODRÍGUEZ MORENO, en virtud que el referido abogado actúa como apoderado judicial de ésta y no como parte demandante en sí, de conformidad con el artículo 88 ibidem, este Juzgador considera que resulta procedente declarar Con Lugar dicha inhibición, como en efecto así se declara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Pub.....