Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor del penado ROMUALDO MANUEL ROMERO MARÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.076.651, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS DE PRISIÓN, por encontrarse incurso en la comisión del delito demás las accesorias de ley; por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL DE ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el articulo 259, primer aparte ambos de la LOPNA, con el agravante 217 ejusdem, a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena de conformidad con lo establecido en los Artículos 479, 494, 495 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal