En virtud de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: NIEGA POR IMPROCEDENTE la Revisión de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, al acusado JESÚS ENRIQUE COLMENAREZ BERRIOS, titular de las cédulas de identidad N° 16.403.740, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión de los delitos de TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y USO DE ADOLECENTE PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, 277 del Código Penal y 264 de la Ley de Protección del Niño, Niña y el Adolescente, y acuerda mantener la misma medida con todos sus efectos, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y Publí.....