Este Tribunal, vista que la TRANSACCIÓN JUDICIAL que antecede de fecha 19-12-12 (folios 81 y 82), celebrada entre la parte actora ciudadano JOSE GONZALO VELOZ, titular de la cédula de identidad No.11.147.187, su apoderada judicial Abogada GRACIELA NUÑEZ, y por las partes co-demandadas TRANSPORTE FAROMAR, C.A. e INVERSIONES FAROMAR, C.A., su apoderado judicial Abogado HUMBERTO SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.94.807, es por lo que da por concluido el proceso, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en lo que refiere al cierre del expediente, dejando a salvo los derechos que pudiese reclamar la parte actora, por cuanto no señalan pormenorizadamente en dicho documento los conceptos y montos, a que hace regencia la cantidad cancelada. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.