Respecto al alcance subjetivo de la presente decisión, el Artículo 26 de la Carta Fundamental, establece el acceso de toda persona a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses y a la tutela judicial efectiva de los mismos, garantizando una justicia idónea, responsable, equitativa, expedita y sin dilaciones indebidas, siendo el proceso un instrumento fundamental para la realización de justicia, en los términos establecidos en el Artículo 257 Constitucional, principios que deben tomarse en cuenta para determinar los efectos de lo aquí decidido.