Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Tercero Agrario administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: SE REVOCA EL DECRETO DICTADO EN FECHA 11 DE MARZO DE 2011, y en consecuencia EL DECAIMIENTO DEL OBJETO del presente proceso de tutela cautelar de oficio. Asimismo, se ordena dar por terminado el presente asunto en los libros de causas y en el sistema informático llevado en este Tribunal, y su posterior remisión al archivo judicial. Cúmplase con lo ordenado.
Expídase copia certificada de la presente decisión a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publicada y registrada en horas de Despacho.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Tercero Agrario, en Barquisimeto, A LOS VEINTE (20) DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL TRECE. Años 202° y 154°.
LA JUEZA,
Abg. MARÍA MASCARELL SANTIAGO
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