Los testigos no fueron impugnada, ni impugnados por lo que se le otorga pleno valor probatorio a sus dichos, conforme al Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. De sus deposiciones se evidencia que a pesar de que los actores laboraban en periodos distintos para las sociedades mercantil demandadas, se mantenían operando camiones identificados con las siglas YKG y la mención YANKUANG GROUP; utilizando uniformes de ésta, pero quien aparecía en los registros físicos y formales (recibos, planillas y facturas), era la sociedad INVERSIONES CARIBE 99, C.A..
Ante tal situación, es evidente el fraude laboral generado por las codemandadas, que se desempeñaban en la misma área de explotación (la construcción); utilizando objetos materiales (camiones) e identificación similar (uniformes) con los mismos trabajadores, todo ello con el fin de desvirtuar las consecuencias jurídicas relación de la trabajo, lo cual debe corregirse, conforme a lo previsto en el Artículo 94 Constitucional, dec.....