En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado Alberto Daniel Figueroa Moya, titular de la cédula de identidad Nº 10.883.881, la pena de Dos,(2), años, Tres,(3), meses y Diez,(10), días tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.