El Juzgado Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA en los términos expuesto en la motiva del fallo, la transacción celebrada entre el accionante LUIS MANUEL ALVAREZ BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.658.502, representado por su apoderada judicial ADRIANA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.352.159, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.109, y la parte demandada Sociedad Mercantil TRANSPORTE Y COMUNICACIONES BANVENEZ (TRANSCOMBAN), C.A., antes identificada, representada en todo momento por su apoderada judicial ciudadano MARIA DEL MAR MUJICA SALAZAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 42.881. Así se decide.-