Quien juzga advierte que el tachante, para pretender tachar los instrumentos marcados con las letras "E" y "F" por el demandado, esgrime circunstancias que no concuerdan con ninguna de los supuestos de tacha de los documentos públicos permitidos por la Ley, las cuales están taxativamente reseñadas en la norma trascrita. Las premisas constitutivas del argumento expuesto por la parte demandante, se acercan más a la delación de vicios o faltas cometidos en el otorgamiento de las mencionadas Constancias de ocupación, que a la falsedad del contenido del mismo, lo cual origina que no pueda ser conocidos tales eventos en el proceso especial incidental de falsedad. Al respecto de los documentos marcados "D1", "D2" y "D3"; acompañados por el demandado a su contestación y tachado por el demandante, se observa que este último alega la subsunción en las causales establecidas en los ordinales 1 y 5 del artículo 1380 del Código Civil, en la falta de facultades del funcionario suscriptor del instrume.....