III
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
- IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada en la demanda de contenido patrimonial, interpuesta por el ciudadano Rafael Jesús Mujica Noroño, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado 102.041, actuando en nombre y representación de la sociedad mercantil POLICLINICA DE CABUDARE, C.A.; contra la sociedad mercantil LÁCTEOS LOS ANDES, C.A., ya identificados.
Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los veinte (20) días del mes de marzo del año do.....