En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los cónyuges, ARTURO RAMON ROMERO GUTIERREZ y IVONNE ESTHER RAMOS, ya identificados, por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara; en fecha 18 de Mayo del 2011. De dicha unión matrimonial, no procrearon hijos. Ofíciese Registro Civil de la Parroquia Santo Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal correspondiente, a los fines de que inserte la nota marginal correspondiente al Acta de Matrimonio Nº 207, durante el año 2011, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes.....