Vista la demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, formulada por los ciudadanos CÉSAR ALONSO BEJARANO SEGURA y LUIS ALONSO BEJARANO SEGURA, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros: 7.445.769 y 14.513.003, debidamente asistidos por el abogado EDGAR ARQUIMEDES RIVERO ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 133.335; este Tribunal, antes de pronunciarse sobre la admisión de la misma, de conformidad con el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, apercibe a los Demandantes para que en un lapso de tres (03) días de despacho siguientes al de hoy, consignen Autorización del Instituto Nacional de Tierras, para efectuar cualquier negociación que se haga sobre el lote de terreno al cual se hace referencia en la Demanda, tal como lo establece la cláusula décima de las disposiciones finales de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.