Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos: RAMON COROMOTO VILLEGAS y LISSELOTT PEREZ DE VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.404.103 y 9.254.184, respectivamente, ambos de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha seis de octubre de dos mil seis (06-10-2006), por ante el Consejo Municipal del Municipio Guanare, del estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el artícu.....