Con base y fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, y de conformidad con el Artículo 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos: SOFIA MARGARITA ROMERO, IRIS DEL CARMEN ROMERO, MOISES RAMON ROMERO, WISTON JAVIER ROMERO, ANDY JESUS ROMERO y WUILDEN ADELIS ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad números V-11.851.754, V-11.075.407, V-12.858.708, V-15.070.921, V-15.869.082, y V-18.973.849, como Únicos y Universales Herederos de la causante ALIDA DEL CARMEN ROMERO, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, de 61 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.364.360, con último domicilio en el sector 2, vereda 28, casa N° 04, Urbanización Durigua, A.....