Declarado competente el Tribunal pasa analizar previamente los requisitos de la demanda conforme al artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; por lo que este Juzgado, revisados los mismos, y constatado que cumple con las previsiones del precitado artículo; así mismo revisada como han sido las causales de inadmisibilidad contenida en el artículo 35 ejusdem, y siendo que éstas no se encuentran presente, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Y así se declara. Y como quiera que no consta en autos la certificación del cumplimiento de la providencia expedida por el Inspector del Trabajo, y siendo ésta un requisito de trámite del recurso de nulidad, se ordena de manera proactiva requerir de la Inspectoría del Trabajo respuesta sobre la certificación del cumplimiento efectivo de la providencia objeto de demanda, no siendo esto óbice para que la accionante gestione o colabore conjuntamente en su materialización, atendiendo al principio de la corresponsabilida.....