DISPOSITIVA
Con base a los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara de conformidad con el criterio vinculante extendido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión dictada en expediente N° 1070, de la Magistrada ponente Carmen Zuleta de Marchan, de fecha 09 de diciembre de 2016, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por la ciudadanaEVELIN CAROLINA VALENZUELA, contra el ciudadano ROLAND MANUEL ZAMORA MARQUEZ,plenamente identificados, y en consecuencia bajo la premisa del articulo 184 ejusdem, queda DISUELTO el Vínculo Matrimonial contraído por los prenombrados ciudadanos ante el Despacho de Registro Civil del Mun.....