Este Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil y ordena el archivo del Expediente en la sede de este Juzgado, para que en su debida oportunidad sea remitido al Registro Principal del Estado Sucre, a los fines de su archivo y cuido.