Se impone a los acusados jóvenes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, la medida cautelar del Articulo 582 literal “C” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual será la presentación por ante el tribunal cada quince (15) días a los fines de tener a los acusados vinculados al proceso.
CUARTO: Se Intima a todas las partes para que, en el plazo común de Cinco (05) días contados a partir de la remisión de las actuaciones concurran ante el tribunal de Juicio.
QUINTO: Se ordena la Remisión de las Presentes actuaciones el tribunal de Juicio.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal de Control N° 2, en Barquisimeto, a los veinte días del mes abril del Dos Mil Cinco.
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