Se declara con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Orlando Rafael Parada Rodríguez, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V- 12.934.171, de este domicilio, en contra de la empresa Vigilantes 3G-1A C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 04 de mayo de 1995, bajo el Nº 61, Tomo 78-A, representada estatutariamente por el ciudadano Mervin Honorio Álvarez Landaeta, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-4.731.195, en su condición de Vice-presidente de la referida empresa. En consecuencia, ordena como mandamiento de amparo la reincorporación inmediata del accionante Orlando Rafael Parada Rodríguez a sus funciones en su lugar de trabajo, en la empresa Vigilantes 3G-1A C.A., con el pago de salarios caídos, en los términos establecidos por la providencia administrativa Nº 1.988 emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara de fecha 25 de junio de 2004 y así s.....