SEGUNDO: Siendo pues la presente acción, intentada de conformidad con el procedimiento, previstos en los artículos 640 y siguientes del código de procedimiento civil , y por cuanto es deber del juez , en su facultad saneadora, de negar la admisión de la demanda conforma lo consagra en el ordinal 1° del articulo 643 “eiusdem”, en concordancia con el articulo 649 del citado código, se observa que la pretensión del demandante persigue el pago de una suma que no liquida, ni exigible, por no constar en autos, el correspondiente protesto por falta de pago levantado en tiempo oportuno , por lo cual la acción intentada esta caduca. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 643, ordinal1° del código de procedimiento civil, en concordancia con el articulo 640 ejusdem, DECLARA INADMISIBLE la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES POR VIA INTIMACION.