Con fundamento en todas las consideraciones anteriormente expuestas, es por lo que este Tribunal Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, actuando en Sede Mercantil, declara:
PRIMERO: Con lugar la demanda de Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio, celebrado entre las partes, sobre un vehículo plenamente identificado en dicho contrato, otorgado ante la Notaría Pública Segunda de Valencia, bajo el N°. 00000071, en fecha 29 de Noviembre de 2002.
SEGUNDO: Se declara resuelto el referido contrato.
TERCERO: Se declara igualmente que las cuotas pagadas por el demandado queden en beneficio de la parte actora.
CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
QUINTO: Notifíquese a las partes de l.....