En el día de hoy, 20-04-2006, siendo las 09:30 a.m. se traslado y constituyo este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo; a señalamiento de la Abogada: MARIA ALEJANDRA SALAZAR, inscrita en el I.P.S.A. Nrº 55.732, a los fines de practicar Medida de EMBARGO PREVENTIVO, acordada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue SOCIEDAD DE COMERCIO MEDICA CONSOLIDADA DISTRIBUIDORA, C.A. contra CLINICA GUERRAS MAS, C.A. Este tribunal declara materializada la medida de EMBARGO PREVENTIVO, Siendo la 10:50 a.m. se ordena el regreso del Tribunal a su sede habitual. acordada por el comitente