Por todo lo antes expuesto anteriormente, existiendo un hecho Punible que merece pena corporal, la cual no esta evidentemente prescrita, que existen suficientes Elementos de convicción para estimar que el imputado es el Autor del Mismo, que existe peligro de Fuga, por cuanto hay una presunción legal, debido a que la pena excede de los diez años, que existe peligro de obstaculización, por cuanto el presunto victimario es hermano de la Victima y por el daño causado, que fue la Muerte de una persona y la vida es el bien mas preciable del ser humano, este Tribunal Primero de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela Administrando Justicia y por autoridad de la Ley, Declara PRIMERO: Con Lugar la solicitud Fiscal y Decreta al Imputado OSNELDYS JOSE GOMEZ DACOSTA, titular de la Cédula de Identidad Nª10.252.485, nacido en fecha 31/05/1970, trabaja en , domiciliado en la calle Urdaneta, casa N° 63, Tucacas, Estado Falcón la Privación Judicial Preventiva de Libertad todo.....