/Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE, la solicitud de REVISION de la sentencia dictada en fecha 15-05-1998, por el Tribunal Séptimo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la cual CONDENO a la ciudadana: MOGOLLON GIMENEZ MILAGROS DEL CARMEN, titular de la cédula de identidad nro. 15.229.187, a la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por encontrarla el Tribunal de Juicio culpable en la comisión de unos de los delitos contemplados en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-Líbrese boletas de notificación.- Regístrese.- Cúmplase.