Por todo lo anteriormente señalado este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de HENDER ALLARI PORTILLO GARCÍA, venezolano, de 28 años de edad, nacido el 16-03-1977, titular de la Cédula de Identidad N° 12.777.984, residenciado en La Avenida Andrés Bello, Sector La Vega 3, casa N° 11, Mérida, Estado Mérida, por el lapso de un (1) año, a partir de la presente fecha, es decir, hasta el veinte (20) de abril de 2007.
El Tribunal le impone al penado HENDER ALLARI PORTILLO GARCÍA, las siguientes obligaciones, las cuales son acumulativas y que deberá cumplirlas dentro del lapso señalado, a.....