En base a las precedentes consideraciones esta SALA 2 de la CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada ARACELYS PEREZ, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 195 del Código Orgánico Procesal penal, en concordancia con el artículo 190 eiusdem, ANULA la decisión dictada por la jueza del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 de este Circuito Judicial, Dra. Norma Ramírez Padilla, en fecha 06 de Noviembre de 2006, mediante la cual revisó la medida privativa de libertad que les había dictado a las imputadas CATERYN DEL VALLE NUÑEZ Y HAIDI MAILYN RODRIGUEZ LOZADA y decretó medidas cautelares sustitutivas conforme a los numerales .....