DECISION
Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta por la abogada Guadalupe Rengel Avilez, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, contra el auto dictado en fecha 06/11/2006, por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Sala No. 3, en el juicio de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, intentada por VIOLETA VILLAR LISTE contra JUAN MANUEL BASALO LOJO, en beneficio de los niños: REBECA MARÍA y JUAN MANUEL BASALO VILLAR, donde negó la admisión de las pruebas de Informe promovidas, por impertinentes.
Queda así MODIFICADO el auto apelado.
De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al Libro respectivo.
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