este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: Primero: se ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscal Décima del Ministerio Público en contra del imputado Ramón Antonio Oropeza Padilla, venezolano, Cédula de identidad N° V-10.578.296, de 36 años de edad, nacido en fecha 21/03/1970, oficio u profesión Bombero profesional, hijo de José Esteban Oropeza y Gladis Padilla Rodríguez, residenciado en la Avenida Principal de Bolivariano Cascajal Viejo Casa N° 191;Cumaná, Estado Sucre y Marling Caridad Salazar Andrade, venezolano, Cédula de identidad N° V-16.996.056, de 24 años de edad, nacido en fecha 28/01/1983, oficio u profesión Promotor Social en Fundesoes, hijo de Celia Margarita Morales de Salazar y Carmelo José Salazar, residenciado Brasil sector 01, vereda 25 N° 03, Cumaná, Estado Sucre y por desprenderse de las.....