De las consideraciones expuestas, se advierte entonces, que en los casos de aplicación del artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al cual se ha hecho referencia anteriormente, la facultad del juez cuando opta por decretar la medida requerida que constituye, como ha dicho este Máximo Tribunal, una limitación al derecho de propiedad de la parte contra la cual obra, está condicionada a la consideración del "periculum in mora" y el "fumus bonus iuris", expresando los fundamentos y razones que lo llevan a dar por demostrados estos elementos de procedencia, dado que éste es un requisito de la motivación del fallo.
De la revisión exhaustiva de las actuaciones procesales que conforman el presente expediente, no encuentra esta Juzgadora prueba fehaciente y determinante, mediante el cual pudiera motivar y soportar expresando los fundamentos y razones que lo llevan a dar por demostrados de que pudiera quedar ilusoria el fallo, elemento de procedencia, dado que éste es un requisit.....