III
DECISIÓN
Por las razones expresadas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
1) SIN LUGAR la solicitud de suspensión de los efectos del acto administrativo previsto en el artículo 263 del Código Orgánico Tributario, interpuesta por los ciudadanos Gustavo Marín García y José Ramón Medina, titulares de las cédulas de identidad números V-11.515.856 y V-12.627.137, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 70.406 y 84.871, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de C. A., LUZ Y FUERZA ELÉCTRICAS DE PUERTO CABELLO (CALIFE), contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° CM-R-001-Q-2007, del 25 de octubre de 2007, emanada de la Contraloría Municipal del Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo), por un monto total de bolívares un mil doscientos cincuenta y dos millones ochocientos cuarenta y ocho .....