Se evidencia en la diligencia de fecha 14 de abril de 2009, suscrita por el apoderado de la parte actora, abogado Luis Sánchez Narváez, en la cual DESISTE de la pretensión y por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles, y a saber hay legitimidad de la parte que lo suscribe (actor), así como el objeto del Desistimiento es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese el mismo y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En Valencia a los veinte (20) días del mes de abril de dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° Federación.