consta que el penado CORDERO ALVAREZ WILMER JOSE, fue ingresado a la Cárcel Nacional de Maracaibo en fecha 14 de Enero de 2010, es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal, se EXHORTA al Ciudadano Juez de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a quien le corresponda por distribución la vigilancia y supervisión de la condena que le fuera impuesta al ya mencionado Ciudadano: CORDERO ALVAREZ WILMER JOSE, Venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro.22.206.145 condenado a cumplir la pena de DOCE (12) años de presidio por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, por lo que, una vez abocado el Juez ejecutor correspondiente, pueda ejecutar dentro de las facultades que le son propias entre otras las siguientes diligencias:
1. Como medio para la materialización de la vigilancia al régimen penitenciario, realizar las inspeccio.....