Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, y a que a pesar de que el actor demando la cantidad de Bs. 2.401,07, por los conceptos de Diferencias salariales, vacaciones fraccionadas y prima de navidad, ya que luego de una revisión exhaustiva de las pruebas y realizados los recálculos correspondientes los cuales arrojaron las cantidades descritas anteriormente, la cantidad adeudada por la demandada y mediada es diferente a la demandada. En este sentido, este tribunal pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la Republica bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por mediación entre las partes, impartiendo así la homologación al presente acuerdo. Una vez vencidos los lapsos para ejercer algún recurso .....