Este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio Sección Penal Adolescente en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: Admite la Acusación presentada en contra del adolescente: ARISTIDES OSNEVI ANTE GARCIA por el delito de Robo Agravado previsto en el articulo 458 del código penal vigente . SEGUNDO: Sanciona al Adolescente ARISTIDES OSNEVI ANTE GARCIA de conformidad al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 concatenado al artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente , a CUMPLIR LA SANCIÓN DE DOS (02) AÑOS DE REGLAS DE CONDUCTA Y UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA de conformidad con el 624 y 622 en concordancia con el 583 de la ley Orgánica para la protección del Niño niña y adolescentes. Siendo las siguientes obligaciones: 1.- NO CONSUMIR NINGUN TIPO DE SUSTANCIA ALCHOLICAS.- 2.- NO INCURRIR EN OTRO HECHO DELICTIVO.- 3.- DEBE ESTUDIA.....