EN BASE A LAS CONSIDERACIONES EXPUESTAS, ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dando cumplimiento a lo ordenado en Sentencia de fecha 29 de Febrero de 2012, se ejecuta la sentencia donde ordena al joven IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, a cumplir la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de Un (01) año y Cuatro (04) meses, la cual será cumplida en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins. Se Ordena al Equipo Multidisciplinario de dicho Centro la elaboración al sancionado del Plan Individual de conformidad con lo establecido en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el articulo 27 de las Reglas de Beijing.
Se ordena librar oficios al Equipo Técnico para que remitan Plan Individual e Informe Conductual y de Progresividad y con la finalidad de garantizarle al joven sancionado su derecho a ser Informado, tal como lo establece el art.....