este Tribunal, procediendo de acuerdo con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara BASTANTE Y SUFICIENTES estas actuaciones, para asegurarles, a los ciudadanos: ya identificados en el escrito, el derecho que les corresponden en sus condiciones de esposa e hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del decujus: JOSÉ AGUILERA, se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ( ). Folios útiles. Asimismo,