este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los Ciudadanos y Ciudadanas que la integran y por Autoridad de la Ley Declara: CON LUGAR, la solicitud intentada por el ciudadano MANUEL ANTONIO BRETT GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 6.490.480, asistido por el abogado JOSE LUIS YZQUIERDO, inscrito en el Ipsa bajo el N° 118.381, en consecuencia se ordena la Rectificación del acta de Nacimiento del ciudadano MANUEL ANTONIO BRETT GARCIA, antes identificado, cuya acta se encuentra inserta bajo el Nº 01, TOMO I, año 1962, folio 01 y 02, por ante el Registro Civil de Las Parroquias La Pastora, Municipio Acosta del Estado Falcon, , donde dice el nombre de sus padres: MANUEL ANTONIO BRETTE Y CARMEN ELISA RODRIGUEZ DE BRETTE, debe de.....