DISPOSITIVA
En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana: ELIGMAR RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 17.797.987., en contra de la ENTIDAD DE TRABAJO LUIS ANTONIO PAEZ HERNANDEZ.
SEGUNDO: Se ordena a la ENTIDAD DE TRABAJO LUIS ANTONIO PAEZ HERNANDEZ, que pague a la ciudadana ELIGMAR RODRIGUEZ, la cantidad total de NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 94.820,10.), discriminados como se menciona anteriormente. En consecuencia la demandada deberá cancelar, al demandante los conceptos arriba descritos y que se dan acá por reproducidos. Mas las cantidades que arrojen la experticia complementaria del fallo.