este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO planteada en su oportunidad por los ciudadanos ALIDES DEL VALLE BRITO CALDERIN y LEIDY YOLANDA MEDINA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, casados entre sí, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-18.214.521 y V-17.719.106 respectivamente, domiciliado el primero en la calle Principal de Cariaquito, municipio Andrés Mata del estado Sucre y la segunda en El Lirio, casa s/n, municipio Bermúdez del estado Sucre, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 185-A de nuestro Código Civil y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial por ellos contraído el dieciséis de octubre del .....