declara: PRIMERO: Se declara la nulidad aislada sólo de los autos de fechas 25 de abril y 07 de junio de 2013 relacionados con el lapso probatorio y con la fijación del lapso para presentar informes; de los autos de fechas 14 de agosto de 2013 y 23 de septiembre de 2014 relacionados con autos para mejor proveer; SEGUNDO: Se repone la presente causa al estado de notificar a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela de la presente sentencia y de la sentencia de admisión del recurso contencioso tributario; TERCERO: Una vez conste en autos las notificaciones ordenadas respecto a la presente decisión y asimismo conste en autos la notificación de la sentencia de admisión del recurso a la Procuraduría General de la República, déjese transcurrir íntegramente un lapso de ocho (08) días de despacho establecido en el vigente artículo 100 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; CUARTO: Una vez finalice dicho lapso comenzará inmediatamente el lapso de .....