En consecuencia, al haber sido requerido, por este Tribunal, que el ciudadano, SANTO PACHECO VILLEGAS, corrigiera en un plazo de tres (03) días, la demanda por motivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, por no acompañar ninguna documentación relacionada sobre la compraventa, donde el Instituto Nacional de Tierras autoriza a la venta del mismo, estando agotado dicho lapso sin que se hubiere producido tal actividad por parte del demandante, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, declara INADMISIBLE la presente demanda. Así se decide.